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Factura electrónica en España

Factura electrónica en España: Facturae, FACe y obligación B2B desde octubre de 2027 o 2028. VERI*FACTU es distinto; revisa su calendario.

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En España hay tres obligaciones distintas. La factura electrónica al sector público se exige desde enero de 2015, con excepciones. Entre empresas llega el 6 de octubre de 2027 para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones a efectos del IVA y el 6 de octubre de 2028 para el resto. VERI*FACTU afecta a los programas de facturación, no al envío de facturas.

Esta guía resume las fuentes oficiales consultadas el 6 de noviembre de 2026. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta a tu asesor.

¿Qué se aplica y a quién?

Hoy solo es obligatoria la factura electrónica a las Administraciones Públicas, desde 2015. Entre empresas, emitir y recibir será obligatorio el 6 de octubre de 2027 para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto, con la comunicación del estado de las facturas hasta 2029, según la Agencia Tributaria. VERI*FACTU va aparte.

Obligación Quién Desde Fuente
Facturas a las Administraciones Públicas sociedades anónimas y limitadas, entidades sin nacionalidad española, establecimientos permanentes de no residentes, uniones temporales de empresas y ciertos fondos 15 de enero de 2015 Facturae
Emitir y recibir factura electrónica entre empresas empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior 6 de octubre de 2027 Agencia Tributaria
Emitir y recibir factura electrónica entre empresas el resto de empresarios y profesionales 6 de octubre de 2028 Agencia Tributaria
Comunicar el estado de las facturas y de los pagos grandes empresas; después, el resto de personas jurídicas; por último, las personas físicas 6 de octubre de 2027, 2028 y 2029 Agencia Tributaria
Programas de facturación adaptados al Reglamento (VERI*FACTU) quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades; el resto 1 de enero de 2027; 1 de julio de 2027, con aplazamiento anunciado Agencia Tributaria

¿Cómo funciona la factura electrónica entre empresas?

La impone la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Durante sus primeros 12 meses, las grandes empresas deben acompañar cada factura electrónica de un PDF legible (Agencia Tributaria).

La obligación se aplica cuando el destinatario es un empresario o profesional establecido en España. Quedan fuera las ventas a particulares, las facturas simplificadas no cualificadas y las operaciones con empresas no establecidas en España, incluidas las intracomunitarias (Agencia Tributaria). Las facturas se intercambian por plataformas privadas o por la solución pública, que es gratuita y usa la sintaxis UBL, conforme a la norma europea EN 16931 (Agencia Tributaria).

¿Es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Sí, pero desde el 6 de octubre de 2028. Los autónomos forman parte del resto de empresarios y profesionales, que deben emitir y recibir factura electrónica en sus operaciones con otras empresas establecidas en España desde esa fecha. La obligación de comunicar el estado de las facturas y de los pagos les llega más tarde, el 6 de octubre de 2029, como personas físicas (Agencia Tributaria).

No afecta a las ventas a particulares ni a los clientes de otros países (Agencia Tributaria). Un autónomo puede usar un programa de facturación con plataforma privada o la solución pública, que es gratuita (Agencia Tributaria).

¿Las facturas en PDF cumplen con la factura electrónica obligatoria?

No, cuando la obligación se aplique. La factura electrónica entre empresas es un documento estructurado que se intercambia por plataformas privadas o por la solución pública de la Agencia Tributaria, que usa la sintaxis UBL conforme a la norma EN 16931 (Agencia Tributaria). Un PDF no tiene esa estructura, aunque se envíe por correo o se firme.

El PDF solo tiene un papel de apoyo: durante sus primeros 12 meses de obligación, las grandes empresas deben acompañar cada factura electrónica de un PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios (Agencia Tributaria). Hasta tu fecha, el 6 de octubre de 2027 o de 2028, la factura en PDF sigue siendo válida entre empresas.

¿Cómo se factura a la Administración?

La factura puede emitirse en formato Facturae, se firma con un certificado electrónico reconocido y se envía al punto general de entrada de la Administración destinataria: FACe para la Administración General del Estado y las administraciones adheridas, o el punto propio de una comunidad autónoma o entidad local (Facturae). Las Administraciones pueden excluir las facturas de hasta 5.000 euros, pero deben aceptar la factura electrónica si el proveedor la presenta.

Elemento Regla Fuente
Formato Facturae, versión 3.2.2 la más reciente facturae.gob.es
Firma certificado electrónico reconocido; si factura un prestador de servicios, firma él Facturae
Destino el código de la unidad destinataria, que se consulta en el directorio de unidades Facturae
Programa gratuito la aplicación de escritorio del Ministerio, que también conecta con FACe Facturae

FACe también acepta facturas en el formato de la norma europea y las transforma para el organismo destinatario mediante la CIUS española, según la Comisión Europea (en inglés). Su uso es obligatorio para la Administración General del Estado; las comunidades autónomas y entidades locales pueden tener su propio punto de entrada.

¿Y VERI*FACTU?

VERI*FACTU no es un formato de factura, sino una modalidad de los programas de facturación, que deben registrar cada factura según el Real Decreto 1007/2023. La nota de la Agencia Tributaria fija el 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028 que aún no es norma.

En VERI*FACTU, el programa remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones de euros. Es un anuncio y no se ha publicado en el BOE: comprueba en la Agencia Tributaria la norma vigente antes de fiarte de una fecha. Más detalle en qué es Verifactu.

¿Y el SII?

El SII es el sistema de suministro casi inmediato de información del IVA. La ficha de la Comisión Europea (en inglés) lo describe como obligatorio para empresas con volumen anual superior a 6 millones de euros, inscritos en REDEME y grupos de IVA, que comunican datos de facturas en cuatro días hábiles. Es una obligación de información, no un intercambio de facturas.

¿Qué puede hacer Klarbon con las facturas españolas?

Klarbon te deja leer gratis en el navegador un archivo Facturae o un fichero Norma 43, en beta, y convertir Facturae a UBL, CII o Peppol BIS, o al revés. También comprueba una factura UBL o CII con la norma europea EN 16931. No es un programa de facturación: no firma, no genera registros de VERI*FACTU y no envía nada a FACe ni a la Agencia Tributaria.

Quieres Herramienta Límite
Leer un archivo Facturae Visor Facturae, gratis beta; versión 3.2.2; no comprueba la firma
Convertir Facturae a UBL, CII o Peppol BIS, o al revés Convertir una factura electrónica beta; el archivo generado no lleva firma
Leer un fichero Norma 43 Abrir un fichero Norma 43 beta; los saldos deben cuadrar
Comprobar una factura UBL o CII con la EN 16931 Comprobar una factura electrónica no aplica las reglas españolas entre empresas

El visor solo muestra la primera factura si el archivo es un lote y no verifica la firma XAdES. Klarbon no comprueba todavía las reglas de negocio de Facturae. No es un programa de facturación ni una plataforma de intercambio: no expide facturas, no genera registros de VERI*FACTU, no firma, no envía nada a la AEAT o a FACe y no crea un archivo de documentos.

Ver también

Plazos de facturación electrónica

Ámbito Obligación Desde Fuente
Sector público (B2G) Emitir
Establecido por ley
Fuente oficial
Sector público (B2G) Recibir
Establecido por ley
Fuente oficial
Comunicación fiscal Comunicar Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que usan sistemas de facturación afectados.
Establecido por ley
Fuente oficial
Comunicación fiscal Comunicar El resto de contribuyentes que usan sistemas de facturación afectados.
Establecido por ley
Fuente oficial
Empresas (B2B) Emitir
Establecido por ley
Fuente oficial
Empresas (B2B) Recibir
Establecido por ley
Fuente oficial
Comunicación fiscal Comunicar
Establecido por ley
Fuente oficial
Empresas (B2B) Emitir
Establecido por ley
Fuente oficial
Empresas (B2B) Recibir
Establecido por ley
Fuente oficial
Comunicación fiscal Comunicar
Establecido por ley
Fuente oficial
Comunicación fiscal Comunicar
Establecido por ley
Fuente oficial
Última comprobación: 6 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la factura electrónica entre empresas en España?

Todavía no. Según la Agencia Tributaria, quienes superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones a efectos del IVA en el año natural anterior deben emitir y recibir factura electrónica desde el 6 de octubre de 2027, y el resto de empresarios y profesionales desde el 6 de octubre de 2028.

¿Y a las Administraciones Públicas?

Sí, para la mayoría de las empresas desde el 15 de enero de 2015, en formato Facturae y a través de FACe o del punto general de entrada que corresponda. Las Administraciones pueden excluir las facturas de hasta 5.000 euros.

¿Afecta a las facturas a clientes de otros países?

No. Según la Agencia Tributaria, la obligación entre empresas se aplica cuando el destinatario es un empresario o profesional establecido en España. Las operaciones con empresas no establecidas en España, incluidas las intracomunitarias, quedan fuera, igual que las ventas a particulares y las facturas simplificadas no cualificadas. Para esas operaciones sigue valiendo la factura de siempre.

¿Qué es VERI*FACTU y cuándo se aplica?

Es una modalidad de los sistemas informáticos de facturación, no un formato de factura. La nota vigente de la Agencia Tributaria fija el 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, pero el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazarlo hasta octubre de 2028.

¿Klarbon envía facturas a FACe?

No. Klarbon abre y convierte archivos Facturae, en beta, pero no los firma ni los envía a FACe ni a ningún otro punto de entrada. Para presentarlos necesitas tu programa de facturación, un prestador de servicios o la aplicación gratuita del Ministerio, que conecta con FACe. Tampoco genera registros de VERI*FACTU ni envía nada a la Agencia Tributaria.

¿Es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Sí, pero no todavía. Los autónomos entran en el grupo del resto de empresarios y profesionales, que deben emitir y recibir factura electrónica entre empresas desde el 6 de octubre de 2028, según el calendario de la Agencia Tributaria. Comunicar el estado de las facturas y de los pagos les tocará desde el 6 de octubre de 2029, como personas físicas.

¿Las facturas en PDF cumplen con la factura electrónica obligatoria?

No, cuando la obligación se aplique. La factura electrónica entre empresas se intercambia en un formato estructurado, por plataformas privadas o por la solución pública de la Agencia Tributaria, que usa UBL. El PDF solo acompaña: durante sus primeros 12 meses, las grandes empresas deben adjuntar a cada factura electrónica un PDF que garantice su legibilidad.

Fuentes

Actualizado el 6 de noviembre de 2026