Verifactu (VERI*FACTU, en la grafía oficial) es la modalidad en la que el programa de facturación envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria al expedir la factura. No es un formato de factura: regula el software. La nota vigente fija la adaptación antes del 1 de enero o del 1 de julio de 2027; Hacienda anunció un aplazamiento a octubre de 2028 que aún no es norma.
Esta página resume las fuentes oficiales consultadas el 6 de noviembre de 2026. No es asesoramiento fiscal.
¿Qué es exactamente Verifactu?
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y modificado por el Real Decreto 254/2025, obliga a que los programas que expiden facturas generen un registro de cada factura. En la modalidad VERI*FACTU, el programa remite esos registros a la Agencia Tributaria; si no los remite, debe firmarlos y conservarlos íntegros (Agencia Tributaria).
| Propiedad | Valor |
|---|---|
| Base legal | Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025, y Orden HAC/1177/2024 |
| Registros | registro de alta y registro de anulación; los sistemas que no remiten registros guardan además un registro de eventos |
| Formato | XML según los diseños de registro y el servicio web de la Agencia Tributaria |
| Integridad | huella encadenada con el registro anterior |
| Firma | obligatoria solo para los programas que no remiten los registros |
| Código QR | entre 30x30 y 40x40 mm, norma ISO/IEC 18004, nivel de corrección M |
| Gestiona | Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
La Orden HAC/1177/2024 fija el encadenamiento de los registros y el tamaño y contenido del QR en sus artículos 7, 20 y 21 (BOE).
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
La nota de la Agencia Tributaria, basada en el Real Decreto-ley 15/2025, da dos fechas límite para adaptar los programas: antes del 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. El periodo anterior es de pruebas (Agencia Tributaria).
| Quién | Fecha límite vigente |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados | antes del 1 de julio de 2027 |
¿Se aplaza Verifactu a 2028?
Está anunciado, no aprobado. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó su previsión de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones de euros. La Agencia Tributaria lo recoge como previsión, y mientras no se publique la norma rigen las fechas de 2027.
¿Verifactu o factura electrónica?
Son obligaciones distintas, con calendarios distintos. Verifactu regula el programa que expide la factura y los registros que van a la Agencia Tributaria. La factura electrónica entre empresas regula el intercambio de la factura estructurada con el cliente, desde el 6 de octubre de 2027 para quienes superan 8 millones de euros de volumen de operaciones y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto (Agencia Tributaria).
| Verifactu | Factura electrónica entre empresas | |
|---|---|---|
| Regula | el programa de facturación y sus registros | la factura que recibe el cliente |
| Va a | la Agencia Tributaria | el cliente, por una plataforma |
| Formato | registro XML de la AEAT; la factura lleva QR o su URL | factura estructurada, por ejemplo en UBL |
| Fechas | 1 de enero o 1 de julio de 2027, aplazamiento anunciado | 6 de octubre de 2027 o de 2028 |
Un archivo Facturae no es un registro de Verifactu: es una factura electrónica, sobre todo para las Administraciones Públicas. Más contexto en la guía de la factura electrónica en España.
¿Qué hace Klarbon con Verifactu?
Nada todavía. Abrir registros de Verifactu está previsto, pero no está disponible. Klarbon no es un sistema informático de facturación en el sentido del Reglamento: no genera registros, no los envía a la Agencia Tributaria y no crea el código QR tributario. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación para quien no tenga programa propio (Agencia Tributaria).
Ver también
Preguntas frecuentes
¿Qué es Verifactu?
Verifactu, que la Agencia Tributaria escribe VERI*FACTU, es la modalidad del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) en la que el programa de facturación envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de expedir la factura. Los programas que no envían los registros deben firmarlos y conservarlos sin alteraciones.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Según la nota vigente de la Agencia Tributaria, basada en el Real Decreto-ley 15/2025, quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptado su programa antes del 1 de enero de 2027 y el resto antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su intención de aplazarlo hasta octubre de 2028, pero aún no es norma.
¿Cuál es la diferencia entre factura electrónica y Verifactu?
Verifactu regula el programa con el que expides facturas y los registros que envía a la Agencia Tributaria. La factura electrónica entre empresas es otra obligación: el intercambio de la factura estructurada con tu cliente, desde el 6 de octubre de 2027 o de 2028 según el tamaño de la empresa. Puedes estar obligado a las dos, con calendarios distintos.
¿Para qué sirve el código QR de Verifactu?
Contiene un enlace al servicio de cotejo de la Agencia Tributaria con el NIF del emisor, el número de factura, la fecha y el importe total, para que el cliente pueda comprobar la factura. La Orden HAC/1177/2024 fija su tamaño y contenido; en una factura electrónica estructurada va la URL como dato en lugar de la imagen.
¿Klarbon es un programa Verifactu?
No. Klarbon no expide facturas, no genera registros de facturación, no calcula la huella encadenada, no crea el código QR tributario y no envía nada a la Agencia Tributaria. Abrir registros de Verifactu está previsto, pero todavía no está disponible. Para cumplir necesitas un programa de facturación adaptado o la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
Fuentes
- Agencia Tributaria, Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria, nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación sede.agenciatributaria.gob.es
- Ministerio de Hacienda, comunicación de 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de ampliación del plazo hacienda.gob.es
- BOE, Orden HAC/1177/2024, artículos 7, 16, 20 y 21 boe.es
- BOE, Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación boe.es
- Agencia Tributaria, Factura electrónica (SPFE): calendario de implantación sede.agenciatributaria.gob.es